Explicación: título ix ampliado para incluir orientación sexual, identidad de género

Explicación: título ix ampliado para incluir orientación sexual, identidad de género https://www.misexologo.com/blog El 12 de julio, el Departamento de Educación emitió una regla propuesta bajo las leyes de discriminación del Título IX que ampliaría la definición de "sexo" para incluir estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género Misexologo.com

Orientación sexual

27 de Sep, 2022 . El 12 de julio, el Departamento de Educación emitió una regla propuesta bajo las leyes de discriminación del Título IX que ampliaría la definición de "sexo" para incluir estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género.

Para recibir fondos federales, las escuelas y organizaciones religiosas pueden verse obligadas a permitir que los estudiantes transgénero vivan en dormitorios del sexo opuesto, usen baños reservados para el sexo opuesto o participen en equipos deportivos con la identidad de género elegida.

Esta regla propuesta es otro intento del poder ejecutivo de extender la aplicación burocrática del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County (2020). En Bostock, el tribunal sostuvo que el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los empleados homosexuales y transgénero contra la discriminación ilegal, lógica que varias agencias ejecutivas, incluida la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Agricultura y ahora el DOE, han aplicado al Título IX.

La regla propuesta por el DOE se basa explícitamente en el razonamiento de Bostock debido a las similitudes en el texto del Título VII y el Título IX y otras aplicaciones comparables de los tribunales federales. Pero un juez federal bloqueó temporalmente una guía similar emitida anteriormente por el DOE, apuntando a la "expansión inapropiada" del razonamiento de Bostock al Título IX.

El nuevo lenguaje que amplía la definición de "sexo" para incluir "orientación sexual" e "identidad de género" (SOGI) penalizaría a las instituciones que no ampliaran la definición de sexo para incluir SOGI. Las organizaciones y escuelas bajo la jurisdicción del Título IX ya no podrían definir el sexo como el sexo biológico de una persona desde el nacimiento, sino que se verían obligadas a adoptar la identidad de género como el sexo del estudiante para los fines del Título IX y sus reglamentos de implementación.

En el atletismo, la negativa a tener en cuenta las diferencias biológicas que dependen del sexo consagrará legalmente la desigualdad en los deportes al cambiar la misma ley que buscaba lograr la igualdad en primer lugar.

Además de ser injusto, es insultante y degradante para las mujeres que las políticas de nuestra nación procedan como si los hombres biológicos fueran el estándar por el cual deberían evaluarse a sí mismas. Si se acepta el cambio propuesto, la ley creada para protegerlos de la discriminación y brindarles igualdad los discriminaría y los haría más desiguales que nunca.

Esta propuesta no solo borraría por completo las distinciones entre hombres y mujeres y los deportes de equipo correspondientes en los que participan y las instalaciones que utilizan, sino que tendrá el efecto de hacer retroceder todo lo bueno que se ha hecho para garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. participar en instituciones y actividades educativas.

Además, aunque el Título IX tiene una exención religiosa sólida, no incluye protecciones para las personas de fe en instituciones no religiosas, y el DOE ha indicado que pueden tomar medidas adicionales para limitar la exención religiosa en el futuro.

El Título IX afecta directamente a una serie de otras regulaciones en todas las agencias, lo que hace que los efectos de este cambio sean radicales. El ERLC continuará monitoreando estos cambios y buscará oportunidades adicionales para plantear nuestras preocupaciones y abogar por el reconocimiento del buen diseño de Dios para el sexo biológico y para la protección de la libertad religiosa.

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