Memorando sobre la promoción de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersex en todo el mundo

Memorando sobre la promoción de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersex en todo el mundo https://www.misexologo.com/blog Este memorando reafirma y complementa los principios establecidos en el Memorando Presidencial del 6 de diciembre de 2011 (Iniciativas internacionales para promover los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero) Misexologo.com

Intersexualidad

9 de Abr, 2021 . Este memorando reafirma y complementa los principios establecidos en el Memorando Presidencial del 6 de diciembre de 2011 (Iniciativas internacionales para promover los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero). Ese memorando, por primera vez, dirigió departamentos ejecutivos y agencias (agencias) comprometidas en el exterior para garantizar que la diplomacia de los Estados Unidos y la asistencia extranjera promuevan y protejan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en todas partes. Este memorando se basa en ese legado histórico y actualiza el memorando de 2011.

Todos los seres humanos deben ser tratados con respeto y dignidad y deben poder vivir sin miedo, sin importar quiénes son o a quién aman. En todo el mundo, incluso aquí en casa, valientes activistas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI +) luchan por la igualdad de protección ante la ley, la ausencia de violencia y el reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales. Estados Unidos pertenece a la vanguardia de esta lucha, hablando y defendiendo nuestros valores más queridos. Será política de los Estados Unidos perseguir el fin de la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, y liderar con el poder de nuestro ejemplo en la causa de la promoción de los derechos humanos. de personas LGBTQI + en todo el mundo.

Segundo. 2. Protección de refugiados y solicitantes de asilo LGBTQI + vulnerables. Las personas LGBTQI + que buscan refugio de la violencia y la persecución enfrentan desafíos abrumadores. Con el fin de mejorar la protección de los refugiados y solicitantes de asilo LGBTQI + en todas las etapas del desplazamiento, los Departamentos de Estado y Seguridad Nacional mejorarán sus esfuerzos en curso para garantizar que los refugiados y solicitantes de asilo LGBTQI + tengan igual acceso a la protección y la asistencia, particularmente en los países de primera. asilo. Además, los Departamentos de Estado, Justicia y Seguridad Nacional se asegurarán de que exista la capacitación adecuada para que el personal relevante del Gobierno Federal y los socios clave puedan identificar y responder de manera efectiva a las necesidades particulares de los refugiados y solicitantes de asilo LGBTQI +, incluso proporcionándoles asistencia adecuada y garantizar que el Gobierno Federal tome todas las medidas apropiadas, como un posible aumento del uso de las referencias de la Embajada con Prioridad-1, para identificar y acelerar el reasentamiento de personas altamente vulnerables con necesidades urgentes de protección.

Segundo. 3. Asistencia extranjera para proteger los derechos humanos y promover la no discriminación. Las agencias involucradas con ayuda extranjera, asistencia y programas de desarrollo ampliarán sus esfuerzos continuos para asegurar la participación regular del Gobierno Federal con los gobiernos, los ciudadanos, la sociedad civil y el sector privado para promover el respeto por los derechos humanos de las personas LGBTQI + y combatir la discriminación. Las agencias involucradas con ayuda extranjera, asistencia y programas de desarrollo deben considerar el impacto de los programas financiados por el Gobierno Federal en los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas LGBTQI +, al tomar decisiones de financiamiento, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

Segundo. 4. Respuestas rápidas y significativas de los Estados Unidos a los abusos de los derechos humanos de personas LGBTQI + en el extranjero. El Departamento de Estado dirigirá un grupo permanente, con la representación interinstitucional adecuada, para ayudar a garantizar una respuesta rápida y significativa del Gobierno Federal a incidentes graves que amenacen los derechos humanos de las personas LGBTQI + en el extranjero. Cuando los gobiernos extranjeros actúen para restringir los derechos de las personas LGBTQI + o no hagan cumplir las protecciones legales vigentes, contribuyendo así a un clima de intolerancia, las agencias involucradas en el extranjero deberán considerar las respuestas apropiadas, incluido el uso de toda la gama de herramientas diplomáticas y de asistencia y, según corresponda , sanciones financieras, restricciones de visas y otras acciones.

Segundo. 7. Definiciones. (a) Para los propósitos de este memorando, las agencias contratadas en el extranjero incluyen los Departamentos de Estado, Tesoro, Defensa, Justicia, Agricultura, Comercio, Trabajo, Salud y Servicios Humanos, y Seguridad Nacional, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). ), la Corporación Financiera Internacional para el Desarrollo (DFC) de los Estados Unidos, la Corporación del Desafío del Milenio, el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y otras agencias que el Presidente pueda designar.

(b) Para los propósitos de este memorando, las agencias involucradas con ayuda extranjera, asistencia y programas de desarrollo incluyen los Departamentos de Estado, Hacienda, Defensa, Justicia, Agricultura, Comercio, Trabajo, Salud y Servicios Humanos, y Seguridad Nacional, USAID. , DFC, Millennium Challenge Corporation, Export-Import Bank de los Estados Unidos, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y otras agencias que el Presidente pueda designar.

(c) Este memorando no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

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