30 de Jul, 2020 . Con ciertas excepciones particulares, el Título VII se aplica a todos los empleadores que participan en una industria que afecta el comercio. El empleador debe tener 15 o más empleados en cada día laboral de 20 o más semanas calendario.
La pregunta es si el término "sexo" en el Título VII incluía la orientación o identidad sexual. El tribunal, en una decisión de 6-3 en los tres casos, concluyó que discriminar intencionalmente a un empleado debido a su homosexualidad o ser transgénero significa que un empleador está discriminando a ese empleado por "sexo". Un empleado despedido intencionalmente debido a su homosexualidad o identidad transgénero viola el Título VII, incluso si todos los empleados de un empleador, hombres y mujeres, homosexuales o transgénero, están sujetos a las mismas reglas dentro de cada grupo.
El tribunal señaló que la amplitud del término "sexo" podría incluir interpretaciones que fueron "no anticipadas" cuando se aprobó la ley. La mayoría de los Supremes opinó que si bien este caso podría extenderse más allá del "mal principal" que los legisladores pudieron haber intentado o esperaban abordar, un estatuto que se aplica de formas no previstas por el Congreso muestra la amplitud de un comando legislativo. El término "sexo" no estaba limitado en el acto. El tribunal señaló además que debido a que un grupo era impopular cuando se aprobó una ley, en este caso, empleados homosexuales o transgénero, no significa que la ley no deba aplicarse.
Tal decisión ha sido aclamada por los defensores de los derechos LGBT. Los tribunales federales se han puesto de puntillas sobre el tema de si la orientación sexual estaba protegida por el Título VII, y algunos interpretan el Título VII para otorgar dicha cobertura y otros no.
Como empleador puede preguntarse, ¿dónde obtiene el Congreso la autoridad para legislar cualquier cosa con respecto a quién empleo o a quién le vendo mi servicio o bienes? Porque, idiota, el Congreso de los Estados Unidos se encargó de regular el comercio interestatal en virtud del Artículo I, Sección 8 de la constitución federal; y para proteger la igualdad de derechos de protección bajo la Enmienda 14 y los derechos de voto bajo la Enmienda 15.
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