La corte suprema dictamina que la discriminación en el lugar de trabajo basada en la orientación sexual y el estado transgénero es ilegal
Orientación sexual Misexologo
19 de Jun, 2020 . Hoy, la Corte Suprema dictaminó que la discriminación en el lugar de trabajo basada en la orientación sexual y el estado transgénero es ilegal. Altitude Express Inc. v. Zarda, No. 17-1623, Bostock v. Clayton County, Georgia, No. 17-1618, y RG & GR Harris Funeral Homes Inc. v. Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo, No. 18-107 ___ S.Ct. ___, 2020 WL 3146686 (15 de junio de 2020). La Corte Suprema declaró que ?[un] empleador que despide a un individuo por ser homosexual o transgénero despide a esa persona por rasgos o acciones que no habría cuestionado en miembros de un sexo diferente. El sexo juega un papel necesario e indiscutible en la decisión, exactamente lo que prohíbe el Título VII ".
En Lieff Cabraser, como defensores de la justicia y los derechos civiles dentro y fuera del lugar de trabajo, deseamos sinceras felicitaciones a las personas valientes y sus abogados que han hecho que esto suceda. Lamentablemente, dos de los demandantes fallecieron durante la larga historia de este caso, pero honramos su enorme legado.
Si bien Bostock y sus casos complementarios confirmaron que la ilegalidad de la discriminación LGBTQ presentaba una pregunta clara, esto no significa que el resultado fuera garantizado o fácil. También reconocemos a los trabajadores que han estado hablando abiertamente como parte del camino hacia el fallo de hoy, incluida nuestra propia cliente, la empleada civil del ejército Tamara Lusardi. Lieff Cabraser, junto con el Centro de Derecho Transgénero, representó a la Sra. Lusardi en su exitoso desafío a que su empleador restringiera su acceso al baño de mujeres y la sometiera a comentarios hostiles y abnegados sobre su transición y género. Lusardi v. McHugh, Recurso No. 0120133395, Agencia No. ARREDSTON11SEP05574. Estamos orgullosos de que Lusardi v. McHugh estableció el precedente fundamental de que la denegación de acceso a un baño consistente con la identidad de género de uno es discriminación sexual en violación del Título VII.
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